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    <titulo>– Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Modificación reglamento orgánico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 31 
 Modificación reglamento orgánico 
  El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria de 4 de julio de 2013, acordó la aprobación definitiva de la modificación del artículo 121.2 del Reglamento Orgánico Municipal.
  MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 121.2 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
  Por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 11 de abril de 2013, se aprobó inicialmente la modificación del artículo 121.2 del Reglamento Orgánico Municipal, relativo a la presentación de mociones al Pleno por los distintos grupos municipales, en el siguiente sentido:
  “2.  Las propuestas y mociones realizadas por las Concejalías o por los grupos deberán presentarse en la Secretaría General del Pleno antes de las doce horas del mediodía de los cinco días anteriores de la celebración del Pleno para que puedan incluirse en el orden del día antes de ser debatidas por la Junta de Portavoces. De las mociones registradas y presentadas en la Secretaría General se dará traslado el mismo día a los distintos portavoces de los grupos políticos.
  Cada grupo político podrá presentar de forma individualizada o conjunta para su debate y votación, un máximo de dos mociones en cada sesión ordinaria del Pleno. 
  No obstante lo anterior, si con posterioridad a la presentación de una moción en tiempo y forma por un grupo político, cualquier otro grupo decidiera adherirse a la misma, ello no supondría sobrepasar el límite establecido en el párrafo anterior.
  En aras a la búsqueda de consensos, no computará según lo señalado en los párrafos anteriores, aquellas mociones presentadas al Pleno que vayan suscritas por todos los grupos municipales”.
  La citada modificación se expuso al público mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2013 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. 
  Según el informe emitido por la Secretaria General, durante el período de exposición al público de la citada modificación se han presentado las siguientes alegaciones:
  .	Por el Grupo Municipal de UPyD de Fuenlabrada, con fecha y número de RE de 14 de mayo de 2013, número 16206. En la misma se propone la modificación del párrafo segundo del artículo 121.2, en el siguiente sentido:
  El aprobado inicialmente el 11 de abril, decía:
  (…) Cada grupo político podrá presentar de forma individualizada o conjunta para su debate y votación, un máximo de dos mociones resolutivas en cada sesión ordinaria del Pleno…
  La propuesta que realiza UPyD, es la siguiente:
  (…) Cada grupo político podrá presentar de forma individualizada o conjunta para su debate y votación, un máximo de dos mociones resolutivas en cada sesión ordinaria del Pleno. Asimismo, podrá presentarse tantas mociones no resolutivas como cada grupo político considere oportuno (…).
  La alegación se ha presentado en tiempo y forma por lo que procede que el Pleno la resuelva.
  La finalidad de la modificación del artículo 121.2 del ROM, fue racionalizar la duración de las sesiones plenarias dada la actual composición de la Corporación: cuatro grupos municipales. Si se admitiera la alegación formulada por el grupo municipal de UPyD, se estaría volviendo a la situación anterior, ya que la presentación sin límite de mociones por los grupos, aunque estas sean calificadas como no resolutivas, volvería a producir una excesiva duración de las sesiones plenarias, lo que dificulta su funcionamiento.
  Por otro lado debe tenerse en cuenta que las “mociones no resolutivas”, son propuestas de actuación que pueden presentarse al Pleno, también mediante ruegos, o preguntas, cuyo número de presentación no está limitado, por lo que en todo caso los grupos municipales de una u otra manera pueden trasladar al Pleno sus propuestas.
  Por lo expuesto se propone al Pleno Municipal:
  .	No admitir la alegación presentada por UPyD, a la modificación del artículo 121.2 del ROM, por no considerarse conveniente para la racionalización de la duración de las sesiones plenarias.
  .	Aprobar definitivamente la modificación del artículo 121.2 del ROM, inicialmente aprobado por acuerdo adoptado en sesión de 11 de abril de 2013.  
  La entrada en vigor de la presente modificación del Reglamento, se producirá tras la publicación integra del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y el transcurso del plazo del requerimiento previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  En Fuenlabrada, a 11 de julio de 2013..El alcalde, Manuel Robles Delgado.
  (03/24.257/13)</texto>
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