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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pontevedra número 1. Procedimiento ordinario 203 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 1 
 
 167 
 Procedimiento ordinario 203 de 2012 
  EDICTO
  Don José Tronchoni Albert, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Pontevedra.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 203 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Oubel López, contra la empresa “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda presentada por doña María Josefa Oubel López, contra “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.915,70 euros, con el interés moratorio del 10 por 100 sobre los importes de naturaleza salarial.
  Todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial en la responsabilidad que le incumbe.
  Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y debiendo consignar el recurrente, con la interposición del recurso (con las excepciones previstas en el artículo 229 del mismo texto legal), la suma de 300 euros en la cuenta número 3587, clave 64 (“Depósitos y consignaciones”), que este Juzgado de lo social número 1 tiene abierta en “Banesto”, oficina principal de esta capital.
  Asimismo (y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto legal citado), será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente mencionada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma a medio de aval bancario, con la responsabilidad solidaria del avalista.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Uni System Cleaning, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Pontevedra, a 26 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.940/13)</texto>
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