<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130727-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Huelva número 2. Ejecución 360 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-27-177230720130206</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-163.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-163.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-163.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/27/BOCM-20130727-163.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2 
 
 163 
 Ejecución 360 de 2012 
  EDICTO
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 360 de 2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Domingo Basalo González, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 26 de junio de 2013 se ha dictado resolución que sustancialmente dice lo siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Aurora Marín Valle..En Huelva, a 20 de junio de 2013.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia por importe de 822,54 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  Remítase edicto para su publicación en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
  Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 1920/0000/64/0360/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Huelva..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.935/13)</texto>
</documento>