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    <identificador>BOCM-20130727-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 120 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 130 
 Ejecución 120 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 120 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Chaves Giraldo, frente a “Grupo Nostrum RNL, Sociedad Anónima”, y “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Despachar orden general de ejecución del decreto de fecha 25 de febrero de 2013, aclarado por decreto de fecha 13 de mayo de 2013, a favor de la parte ejecutante doña Juana Chaves Giraldo, frente a las demandadas “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nostrum RNL, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 2.465,98 euros, más 148 euros de intereses provisionales y 350 euros de costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0120/13.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Pablo Aramendi Sánchez.
  Decreto
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Grupo Nostrum RNL, Sociedad Anónima”, y “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.963,98 euros, 148 euros de interés y 350 euros de costas provisionales.
  b)  Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial.
  c)  Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0120/13.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial, Teresa Domínguez Velasco.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Nostrum RNL, Sociedad Anónima”, y “Nova Publicidad y Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 1 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.066/13)</texto>
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