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    <fecha_publicacion>2013/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento ordinario 798 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>177</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 100 
 Procedimiento ordinario 798 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 798 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alily Goño Chen, frente a doña Patricia Fernández Carbajosa y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 26 de abril de 2013..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente
  Sentencia número 134 de 2013
  En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Alily Goño Chen, con número de identificación de extranjería X-6478002-Y, defendida por la letrada doña María Susana Álvarez Reygosa, y de la otra, y como demandados, doña Patricia Fernández Carbajosa y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Alily Goño Chen, contra doña Patricia Fernández Carbajosa y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresaria demandada a abonar a la actora un total de 698,56 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 69,85 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta resolución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme, pues contra la misma no cabe interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia el día 29 de abril de 2013 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Patricia Fernández Carbajosa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.054/13)</texto>
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