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    <identificador>BOCM-20130726-71</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ARGANDA DEL REY</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Contratación. Talleres culturales mayores</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>176</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 CONTRATACIÓN
 
 71 
 Talleres culturales mayores 
  De conformidad con la resolución número 2013004701, de la concejala-delegada de Innovación y Calidad de la Administración, de 24 de julio de 2013, por medio del presente anuncio se procede a publicar la siguiente corrección de error advertida en el pliego de condiciones administrativas del contrato de “Servicio de talleres culturales y talleres para mayores en centros culturales de Arganda del Rey”.
  1.  En la cláusula VIII, “Pago del precio de adjudicación”, párrafo sexto, del pliego de cláusulas administrativas particulares:
  Donde dice: “Si a la finalización del curso los ingresos obtenidos por los usuarios de los talleres culturales, no llegaran a cubrir el precio ofertado por este contrato, el Ayuntamiento abonará la diferencia a la empresa adjudicataria. En el caso contrario, el adjudicatario abonará al Ayuntamiento la diferencia hasta el límite en ambos casos de 4.500 euros anual por el conjunto de todas las actividades.
  Debe decir: “Si a la finalización del curso los ingresos obtenidos por los usuarios de los talleres culturales, no llegaran a cubrir el precio ofertado por este contrato, el Ayuntamiento abonará la diferencia a la empresa adjudicataria. En el caso contrario, el adjudicatario abonará al Ayuntamiento la diferencia hasta el límite en ambos casos de 10.000 euros anual por el conjunto de todas las actividades”.
  2.  En la cláusula XVI, “Criterios base para la adjudicación”, apartado a.3, del pliego de cláusulas administrativas particulares: 
  Donde dice: “3.  Herramientas propuestas para el seguimiento, control y evaluación de la prestación del servicio: hasta un máximo de 15 puntos”.
  Debe decir: “3.  Herramientas propuestas para el seguimiento, control y evaluación de la prestación del servicio: hasta un máximo de 10 puntos”.
  3.  “Perfil del contratante”: www.ayto-arganda.es
  En Arganda del Rey, a 24 de julio de 2013..La concejala-delegada de Innovación y Calidad de la Administración, Araceli Fernández Millán.
  (01/2.248/13)</texto>
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