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    <titulo>– Algete. Régimen económico. Modificación de crédito 08/2013</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALGETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALGETE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 66 
 Modificación de crédito 08/2013 
  Consecuente al acuerdo del Pleno Municipal de 26 de junio de 2013, por el cual se aprueba inicialmente el expediente de modificación de crédito numero 08/2013, que fue publicada para presentación de alegaciones o reclamaciones, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio de 2013.
  Pasado el período de exposición durante el plazo de quince días no se han presentado alegación o reclamación alguna al contenido de dicha modificación presupuestaria, considerándose definitivamente aprobada.
  Visto el expediente de modificación presupuestaria número 08/2013, por crédito extraordinario, que afecta al presupuesto municipal en vigor prorrogado para el ejercicio 2013.
  Considerando que según determina la Intervención en el informe 072/2013, de 14 de junio, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 169, 170 y 172 a 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los artículos 34 a 38, 49 y 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y a lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal.
  Considerando lo anteriormente expuesto vengo a proponer al Pleno Municipal:
  Primero..Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 08/2013, con la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, de acuerdo con el resumen que figura en el anexo de la presente propuesta.
  Segundo..Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. La modificación, definitivamente aprobada, será insertada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  
 
   En Algete, a 19 de julio de 2013..El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.
  (03/25.253/13)</texto>
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