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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Concurso abreviado 17 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>176</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Mercantil:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 106 
 Concurso abreviado 17 de 2010 
  EDICTO
  En el presente procedimiento concurso abreviado número 17 de 2010, seguido a instancias de “Kimer Estanterías, Sociedad Limitada”, frente a “Altillos y Estanterías, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor en extracto es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de octubre de 2012..Vistos los presentes autos de la sección de calificación del concurso número 17 de 2010, por la magistrada de este Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, la ilustrísima señora doña Míriam Iglesias García-Villar, seguido contra don Francisco Javier Duro Herencias y don José Domínguez Delgado, declarados en rebeldía, ha recaído la presente resolución:
  Fallo
  Se declara el concurso del deudor como culpable, afectando dicha calificación a don Francisco Javier Duro Herencias y a don José Domínguez Delgado, como administradores de derecho.
  Se inhabilita a don Francisco Javier Duro Herencias y a don José Domínguez Delgado, para administrar bienes ajenos durante un período de cuatro años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, dirigiendo el correspondiente mandamiento al Registro Civil en el que esté inscrito su nacimiento.
  Asimismo, se condena a don Francisco Javier Duro Herencias y a don José Domínguez Delgado:
  1.o  A perder la totalidad de los créditos concursales que ostenta frente a la concursada conforme a lo recogido en el cuerpo de este escrito, y los créditos contra la masa que la concursada le adeuda o le vaya a adeudar.
  2.o  A devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa.
  3.o  A indemnizar los daños y perjuicios causados valorados en 492.467,08 euros.
  Se procede a desestimar la demanda en relación a doña Fernanda Martín González, absolviéndola de las pretensiones de la parte actora.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose a don José Domínguez Delgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 15 de febrero de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.333/13)</texto>
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