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    <titulo>Málaga número 8. Procedimiento ordinario 127 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>175</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8 
 
 255 
 Procedimiento ordinario 127 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 127 de 2013, a instancias de la parte actora doña Remedios Alarcón Gutiérrez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  1.  Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Remedios Alarcón Gutiérrez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
  2.  Condenar a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 1.877,52 euros, más la cantidad de 187,75 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 2.065,27 euros, más los intereses legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, no cabe recurso de suplicación.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 19 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.726/13)</texto>
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