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    <identificador>BOCM-20130725-252</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento ordinario 757 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>175</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 252 
 Procedimiento ordinario 757 de 2012 
  EDICTO
  Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 757 de 2012-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro García Rodríguez, contra la empresa “Evicar España Comercio de Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: 
  1.  Estimar la solicitud de don Alejandro García Rodríguez de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación.
  Donde dice:
  “La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías netas:
  Paga extra de verano 2011: 1.729,46 euros.
  Paga extra de verano 2011: 1.729,46 euros.
  Total neto: 3.458,92 euros.”
  Debe decir:
  “La empresa no ha abonado al actor las siguientes cuantías netas:
  Paga extra de verano 2011: 1.729,46 euros.
  Paga extra de Navidad 2011: 1.729,46 euros.
  Total neto: 3.458,92 euros.”
  2.  Se mantienen inalterables los demás pronunciamientos de la sentencia.
  3.  Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
  Así lo acuerda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Evicar España Comercio de Vehículos Industriales, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Guadalajara, a 21 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.733/13)</texto>
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