<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130725-151</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 67 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-25-175220720130131</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/25/BOCM-20130725-151.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/25/BOCM-20130725-151.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/25/BOCM-20130725-151.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/25/BOCM-20130725-151.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 151 
 Ejecución 67 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 67 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Contreras Calderón, doña Cecilia Almudena Guerrero Salvador, doña Cristina Ventura Gómez, don Gonzalo Maganto Fernández, don Hugo Delgado Haro, don José Antonio Cobos Mangato, don José María Groba González, doña Laura Gómez Solera y don Rodrigo Díaz Maroto, frente a don Francisco de Asís Javier Fiala y “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se han dictado en el día de la fecha auto y decreto de aclaración siguientes:
  Auto
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de despacho de ejecución de fecha 1 de abril de 2013 en los siguientes términos:
  Quedan sin contenido el antecedente de hecho tercero y el fundamento jurídico quinto, quedando la parte dispositiva del tenor literal siguiente:
  «Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Cristina Ventura Gómez, don Hugo Delgado Haro, don Rodrigo Díaz Maroto, doña Cecilia Almudena Guerrero Salvador, don Alfonso Contreras Calderón, don José María Groba González, doña Laura Gómez Solera, don Gonzalo Maganto Fernández y don José Antonio Cobos Mangato, frente a los demandados, parte ejecutada, “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Francisco de Asís Javier Fiala, por un principal de 29.073,50 euros, más las cantidades provisionales de 2.907,35 euros para intereses y otros 2.907,35 euros para costas, sin perjuicio de su posterior liquidación».
  Decreto
  Se acuerda completar el decreto de fecha 1 de abril de 2013, como consecuencia de la subsanación de los errores observados en auto de despacho de ejecución de la misma fecha, incorporando los siguientes párrafos:
  En sus antecedentes de hecho:
  «Segundo..Por el Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid, en su procedimiento número 196 de 2012 y mediante auto de fecha 12 de julio de 2012, se concluyó la declaración de concurso de la ejecutada “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, por inexistencia de masa activa y se acordó la extinción de la misma en los registros públicos correspondientes».
  En sus fundamentos jurídicos:
  «Segundo..Dispone el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar acto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello, y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada, se adopta la siguiente resolución».
  En su parte dispositiva:
  «Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba de la ejecutada “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución».
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Francisco de Asís Javier Fiala y “Cimafitness, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.721/13)</texto>
</documento>