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    <fecha_publicacion>2013/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 1. Procedimiento 99 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1 
 
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 Procedimiento 99 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 99 de 2013 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 120
  En Fuenlabrada, a 5 de junio de 2013..Vistos por mí, doña Alicia Pérez Muñoz, magistrada-juez del Juzgado número 1 de Fuenlabrada y de su partido judicial, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso registrados con el número 99 de 2013, promovidos por doña María Fernanda Coloma García, representada por el procurador de los tribunales don José Manuel Álvarez Santos y asistida por el letrado don Ángel Luis Escalonilla Jurado, frente a don Jorge Vinicio Lemache Lema, en situación de rebeldía procesal, con la asistencia del ministerio fiscal; pronuncio la siguiente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de doña María Fernanda Coloma García, formulada frente a don Jorge Vinicio Lemache Lema, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  3.  Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.
  4.  La guarda y custodia de la menor, Adriana Daniela Lemache Coloma, nacida el 5 de junio de 2000, será de doña María Fernanda Coloma García, así como el ejercicio de la patria potestad.
  5.  No se establece ningún régimen de visitas respecto a don Jorge.
  6.  En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, don Jorge Vinicio Lemache Lema deberá entregar a doña María Fernanda Coloma García, bajo cuya custodia queda la hija, la cantidad de 200 euros para la menor, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.
  Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Vinicio Lemache Lema, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 13 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/5.257/13)</texto>
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