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    <fecha_publicacion>2013/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Precios públicos talleres culturales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 51 
 Precios públicos talleres culturales 
  La Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 20 de junio de 2013, acordó:
  Primero..Aprobar los precios públicos correspondientes a las actividades formativo-culturales, denominadas Talleres Culturales para el curso 2013-2014.
  Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta Ley.
  Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.
  El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. No obstante, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera. 
  El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponde al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que en del acuerdo del Pleno de la Corporación de 11 de julio de 2011, por el que se delega la competencia para el establecimiento modificación de los precios públicos a la Junta de Gobierno Local.
  La cuantía de los precios que se proponen por el concepto expresado son los siguientes:
  La aprobación de los precios correspondientes a las actividades formativo-culturales, denominadas Talleres Culturales para el curso 2013-2014 a los cuales se les ha incrementado el IPC correspondiente.
  Por asistencia a cursos y talleres culturales:
  1.  Matrículas: las inscripciones en los cursos y talleres culturales lleva consigo el abono de una matrícula que será de 20,66 euros para todos los cursos y se abonará por cada actividad solicitada.
  2.  Cuotas mensuales de personas empadronadas en el municipio.
  
 
   3.  Cuotas mensuales de personas no empadronadas en el municipio.
  
 
   4.  Descuentos: 
  4.1.	Se establece un descuento del 25 por 100 sobre los precios no bonificados para usuarios que se encuentren desempleados en el momento de formalizar su inscripción.
  
 
   4.2.	Se establece un descuento del 33 por 100 sobre los precios no bonificados para usuarios con una discapacidad superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. Condición de certificado de empadronamiento, condición de porcentaje de discapacidad y de no superar los ingresos profesionales o prestaciones al IPREM.
  
 
   4.3.	Se establece un descuento del 65 por 100 sobre los precios no bonificados para usuarios con una discapacidad del igual o superior al 65 por 100. Condición de certificado de empadronamiento, condición de porcentaje de discapacidad.
  
 
   4.4.	Se establece un descuento del 50 por 100 sobre los precios no bonificados por Familia Numerosa General.
  
 
   4.5.	Se establece un descuento del 60 por 100 sobre los precios no bonificados por Familia Numerosa Especial.
  
 
   4.6.	Se establece un descuento del 15 por 100 sobre los precios no bonificados por Carné Joven.
  
 
   Segundo..A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  Tercero..Lo que se hará público para general conocimiento mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la propia Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
  Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
  Arganda del Rey, a 24 de junio de 2013..La concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno, Amalia Guillén Sanz.
  (03/21.303/13)</texto>
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