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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 61 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 181 
 Ejecución 61 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 61 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Valbuena Vallez, frente a “Codeparq, Sociedad Cooperativa Madrileña”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 22 de mayo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Alberto Valbuena Vallez, con las empresas “Entarima, Sociedad Anónima”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, condenando a que abone al trabajador una indemnización de 20.942,40 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, cifrados en 15.618,89 euros (trescientos y un días).
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición que se presentará ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña María Begoña Álvarez, magistrada-juez de lo social.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Codeparq, Sociedad Cooperativa Madrileña”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de mayo de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.498/13)</texto>
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