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    <identificador>BOCM-20130723-120</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento ordinario 1.132 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 120 
 Procedimiento ordinario 1.132 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.132 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolae Gioarsa, frente a “Superalia Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 203 de 2013
  En Madrid, a 19 de junio de 2013..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad seguido con el número de autos 1.132 de 2012 a instancias de don Nicolae Gioarsa, asistido del letrado don Benito Grande Aguilera, frente a “Superalia Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Nicolae Gioarsa frente a “Superalia Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 1.880,86 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación siendo firme desde la fecha en la que se dicta.
  Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a las actuaciones llevándose el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Superalia Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.320/13)</texto>
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