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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 2. Divorcio contencioso 25 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>173</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 2 
 
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 Divorcio contencioso 25 de 2011 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 25 de 2011, seguido, a instancias de doña Yadire Ivonne Núñez Guerrero, frente a don César Juan Ignacio Tapia Gando, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Collado Villalba, a 20 de junio de 2013..Doña Sara Rodríguez Huertas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Collado Villalba y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso número 25 de 2011, promovidos por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de doña Yadira Ivonne Núñez Guerrero, asistida por la letrada doña María del Valle García y García, contra don César Juan Ignacio Tapia Gando, sin representación procesal ni asistencia jurídica.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Loreto Outeiriño Lago, en nombre y representación de doña Yadira Ivonne Núñez Guerrero, contra don César Juan Ignacio Tapia Gando, y en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, así como la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
  No se hace expresa condena en costas.
  Firme que sea la presente resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, a quienes se les hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días de su notificación.
  Y encontrándose dicho demandado don César Juan Ignacio Tapia Gando en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Collado Villalba, a 20 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.185/13)</texto>
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