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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 4. Juicio de faltas 69 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4 
 
 119 
 Juicio de faltas 69 de 2012 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Delgado Luquero, secretario del Juzgado de instrucción número 4 (anterior mixto número 4) de Torrejón de Ardoz.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 69 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, doña Marta Gala García, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 69 de 2012, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: como denunciante, doña Verónica Aguado Cornejo, en representación de “Lefties”, y como denunciados, doña Ionica Anisoara Naicu y doña Daniela Elena Simerea, con la intervención del ministerio fiscal.
  Que debo condenar y condeno a doña Ionica Anisoara Naicu, como autora penalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, imponiéndole una pena de un mes de multa, con 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como el pago de las costas causadas en este proceso.
  Que debo absolver y absuelvo a doña Daniela Elena Simerea de la falta por la que venía imputada en estos autos.
  Líbrese certificación de esta resolución que se unirá a los autos, haciéndose saber a las partes que la misma es susceptible de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ionica Anisoara Naicu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 7 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/21.777/13)</texto>
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