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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 3. Divorcio contencioso 1.285 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3 
 
 117 
 Divorcio contencioso 1.285 de 2010 
  EDICTO
  Doña Trinidad Sánchez Ramos, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla.
  Hace saber: Se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Parla, a 5 de marzo de 2013..Vistos por doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 1.285 de 2010, a instancias de doña Rachael Okoduwa, representada por el procurador don Juan José Cebrián Badenes y asistida del letrado don Lovette Collins Eke, contra don Jhon Jairo Loizaga, declarado en rebeldía en el presente procedimiento, con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  En la demanda interpuesta por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, en nombre y representación de doña Rachael Okoduwa, en concepto de demandante, y como demandado, don Jhon Jairo Loizaga Ortiz, hago los siguientes pronunciamientos:
  Declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre los mencionados.
  Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, incluyase la presente en el libro de sentencias.
  Esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La resolución que antecede fue leída y firmada por la magistrada-juez que la suscribe, habiéndose celebrado audiencia pública, de lo que doy fe.
  Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica don Jhon Jairo Loizaga Ortiz, sentencia de fecha 5 de marzo de 2013, a fin de que si en el plazo de veinte días no recurre dicha sentencia, adquirirá firmeza.
  En Parla, a 6 de marzo de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/3.090/13)</texto>
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