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    <identificador>BOCM-20130718-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Juicio verbal 1.058 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6 
 
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 Juicio verbal 1.058 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.058 de 2012, seguido a instancias de doña Esperanza Suárez Pacho, frente a doña Elizabeth Llano Uribe, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 11 de junio de 2013..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento de reclamación de cantidad, promovido por doña Esperanza Suárez Pacho, que actuó bajo la representación de la procuradora de los tribunales doña Marta Lucas Cedillo y con la dirección jurídica de la letrada doña María Gema González Guerra, frente a doña Elizabeth Llano Uribe, que no se personó en el procedimiento, resultan el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de doña Esperanza Suárez Pacho, como parte demandante, frente a doña Elizabeth Llano Uribe, como parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.000 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el día 10 de mayo de 2012 y hasta la fecha de la sentencia, y desde ese momento hasta su total cumplimiento el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
  Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación, en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.
  Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando yfirmo.
  Y encontrándose dicha demandada doña Elizabeth Llano Uribe en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Navalcarnero, a 11 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (02/5.024/13)</texto>
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