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    <identificador>BOCM-20130718-114</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 3. Procedimiento 557 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3 
 
 114 
 Procedimiento 557 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 557 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia el 25 de enero de 2013 y auto de aclaración el 25 de marzo de 2013, cuyos encabezamientos y fallos son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Navalcarnero, a 25 de enero de 2013..Vistos por mí, don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero y de su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 557 de 2012, promovidos a instancias de doña Karina Bahida, representada por el procurador de los tribunales señor Ortega Gil y bajo la dirección de letrado, contra don Amed Radouani, declarado en situación de rebeldía procesal; siendo parte el ministerio fiscal, y habiendo recaído el siguiente
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Ortega Gil, en nombre y representación de doña Karina Bahida, frente a don Amed Radouani, y en consecuencia, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado en la localidad de Madrid, el 14 de junio de 2010, entre doña Karina Bahida y don Amed Radouani, con adopción de las siguientes medidas:
  Ratificar a la madre en la guarda y custodia del hijo menor, que queda confiado a su cuidado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo.
  Suprimir un régimen de visitas normalizado.
  Respecto a la pensión alimenticia, procede fijar la cantidad de 100 euros, pagaderos en doce mensualidades al año, en favor del menor, y que serán abonados por don Amed Radouani. La referida cantidad se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la demandante, siendo actualizada anualmente, tomando como referencia la fecha de la presente resolución conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
  Los gastos extraordinarios que tengan su origen en las hijas comunes serán satisfechos en la forma siguiente; los que tengan origen médico o farmacéutico y los que, aun teniendo carácter lúdico o académico, hubieran sido acordados por ambos progenitores o hayan sido autorizados judicialmente se satisfarán por mitad entre ambos progenitores. Los que tengan origen lúdico o académico, y no cuenten con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, se satisfarán por aquel que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.
  Sin expreso pronunciamiento en costas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio el encargado del Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio (ex artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  Dispongo: Haber lugar a la aclaración instada por la parte, y así en el fundamento de derecho sexto el nombre: “... Daniel...”; debe entenderse sustituido por el de “... Sofian...”, y en el mismo fundamento de derecho, la expresión: “... en las hijas comunes...”; debe entenderse sustituida por la de: “... el hijo común...”; manteniéndose en lo restante íntegramente la resolución dictada.
  Así lo acuerda, manda y firma don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Amed Radouani, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Navalcarnero, a 18 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/21.771/13)</texto>
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