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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 307 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 
 113 
 Juicio de faltas 307 de 2011 
  EDICTO
  Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 307 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Navalcarnero, a 11 de abril de 2012..La ilustrísima señora doña Rosa María Argüelles García, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta localidad y su partido, habiendo visto el expediente de juicio de faltas número 307 de 2011, sobre maltrato y vejaciones, en virtud de denuncia de doña Ana María Iglesias Pérez, contra doña Gina Aleni, con asistencia del ministerio fiscal en representación de la acción pública, habiendo sido citados al juicio doña Ana María Iglesias Pérez, como denunciante, y doña Gina Aleni, como denunciada, ninguna de ellas compareció a la vista oral.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones a doña Gina Aleni, declarando de oficio las costas causadas.
  Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma es apelable, en ambos efectos, para ante la Audiencia Provincial, recurso que ha de interponerse ante este Juzgado y que debe formalizarse por escrito, siendo el plazo para ello el de cinco días a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las diligencias, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nicolae Jurca, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 19 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/21.883/13)</texto>
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