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    <identificador>BOCM-20130718-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 223 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>169</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 
 112 
 Juicio de faltas 223 de 2012 
  EDICTO
  Doña Marta Estebaranz Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 223 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés, a 20 de diciembre de 2012..Visto en juicio oral y público por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos del juicio de faltas número 223 de 2012, por una presunta falta de amenazas, y en los que han sido partes: como denunciante, doña Sara Luna Iglesias; como denunciado, don Juan Manuel Luna Navacerrada, así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción penal pública.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Juan Manuel Luna Navacerrada, como autor de una falta de amenazas, en los siguientes términos, procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución:
  A la pena de cinco días de localización permanente.
  A las siguientes prohibiciones, por espacio de seis meses, a saber:
  Prohibición de aproximarse a la denunciante, al domicilio de esta, a su lugar de trabajo o a los lugares frecuentados por la misma, en un radio de 500 metros, debiendo abandonar automáticamente el lugar en el que se hallen en el supuesto de un encuentro ocasional o fortuito con la denunciante.
  Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la denunciante por cualquier medio de comunicación o medio informático telemático o por contacto escrito, verbal o visual.
  Al abono de las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Así que por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Manuel Luna Navacerrada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 18 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/21.794/13)</texto>
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