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    <identificador>BOCM-20130711-92</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/07/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 673 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 92 
 Procedimiento 673 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento número 673 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 277 de 2013
  En Alcalá de Henares (Madrid), a 20 de mayo de 2013..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 673 de 2012, en el que son partes: como demandante, doña Vasilica Anisoara Ursu, representada por el procurador señor Boyano Adánez y asistida por el letrado don Gustavo Castañeda Araoz, y como demandado, don Dumitru Toderas, declarado en situación de rebeldía procesal, con citación del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Boyano Adánez, en nombre y representación de doña Vasilica Anisoara Ursu, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado don Dumitru Toderas y la hija común que tiene con la demandante, llamada Sara Mihaela Toderas, las siguientes:
  Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
  Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con su hija.
  Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hija por importe de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad Social se satisfarán, previa justificación, al 50 por 100 entre ambos padres, lo mismo que los que se generen por actividades extraescolares, si bien estos últimos precisarán de previo acuerdo entre los progenitores.
  No se hace especial imposición de las costas causadas.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Dumitru Toderas se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/20.565/13)</texto>
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