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    <identificador>BOCM-20130711-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 180 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 
 150 
 Ejecución 180 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 180 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Méndez Polo, frente a “Estructura RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la tasación de costas y liquidación de intereses practicada por la suma de 622,39 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Póngase a disposición del demandante don Joaquín Méndez Polo la cantidad de 120 euros en concepto de intereses.
  Póngase a disposición de la letrada doña Manuela Montejo Bombín la cantidad de 307 euros en concepto de parte de honorarios.
  Y una vez firme la presente resolución, expídanse y entréguense los correspondientes mandamientos de devolución en la Secretaría de este Juzgado, haciéndoles saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.
  Faltando dinero para cubrir el total de la tasación de costas, se requiere a “Estructura RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de cinco días consigne en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2516/0000/64/0180/11 la cantidad de 195,39 euros en concepto de resto de honorarios, y encontrándose la empresa mencionada desaparecida, notifíquese a través de edictos la presente, y en su virtud, se decreta el embargo.
  Se acuerda el embargo telemático de los saldos de “Estructura RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades que aparecen en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2516/0000/64/0180/11.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructura RMA Peninsular, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.958/13)</texto>
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