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    <identificador>BOCM-20130711-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 137 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 121 
 Ejecución 137 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 137 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Pérez Garrido, don José Luis Márquez de Angulo y doña María del Mar Palacín Fuentes, frente a “Verónica Font Ingeniería de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado las siguientes resoluciones:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Iván Pérez Garrido, don José Luis Márquez de Angulo y doña María del Mar Palacín Fuentes, frente a la demandada “Verónica Font Ingeniería de Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por las siguientes cantidades:
  A favor de don Iván Pérez Garrido: la cantidad de 5.229,09 euros de principal.
  A favor de doña María del Mar Palacín Fuentes: la cantidad de 9.156,05 euros de principal.
  A favor de don José Luis Márquez Angulo: la cantidad de 9.403,97 euros de principal.
  Esto hace un total de 23.789,11 euros de principal, más otros 2.378,91 euros de intereses y 2.378,91 euros de costas, estas dos últimas cantidades presupuestadas sin perjuicio de ulterior liquidación.
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: El embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Se acuerda el embargo de los saldos de cuentas bancarias, a favor de la ejecutada en las distintas entidades en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.
  Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:
  a)  Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
  b)  Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2505/0000/64/0137/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Verónica Font Ingeniería de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.118/13)</texto>
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