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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 356 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 268 
 Ejecución 356 de 2012 
  EDICTO
  Doña Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 356 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ioan Marcu, contra la empresa “Magarit Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Julio César de la Peña Muñoz..En Guadalajara, a 15 de mayo de 2013.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar extinguido el contrato de trabajo concertado entre las partes don Ioan Marcu y la empresa “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, con derecho a favor del ejecutante, con cargo a la ejecutada, al percibo de la cantidad de 2.437,50 euros en concepto de indemnización y la suma de 16.300 euros por los salarios de tramitación y los devengados desde la fecha de la notificación sentencia hasta la fecha de la presente comparecencia.
  Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría ilustrísima el magistrado-juez de lo social don Julio César de la Peña Muñoz.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 3 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.860/13)</texto>
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