<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130710-262</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Badajoz número 3. Autos 656 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-10-162030720130123</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-262.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-262.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-262.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-262.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3 
 
 262 
 Autos 656 de 2012 
  EDICTO
  Doña Susana Magdaleno Pozo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 656 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Osorio Ramilla, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y SEPAD, sobre despido, se ha dictado resolución de la fecha acordando notificar por medio de edictos.
  Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:
  Notificar a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, por medio de edictos que se ha dictado la sentencia número 288 de 2013, de fecha 23 de mayo de 2013, en los autos de despido número 656 de 2012, la cual es recurrible en suplicación, fijándose el mismo en el tablón de anuncios de este órgano judicial Juzgado de lo social número 3 de Badajoz, haciéndoles saber que el texto íntegro de la resolución se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Badajoz, a 31 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.870/13)</texto>
</documento>