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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 7. Ejecución 66 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7 
 
 256 
 Ejecución 66 de 2013 
  EDICTO
  Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
  Notifica: En la ejecución número 66 de 2013, autos número 647 de 2012, seguida en este Juzgado, a instancias de doña María Montserrat Guillén García, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución, que en lo necesario dice así:
  Auto
  En Alicante, a 11 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Montserrat Guillén García, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 10.112,21 euros de principal, más lo calculado provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social,  funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en “Banesto” número 0122/0000/64/066/13, especificando en el campo “Concepto”, “Recurso - 30 - Social Reposición”, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.
  Así lo manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.
  Ante mí (siguen firmas).
  Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 11 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (03/20.865/13)</texto>
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