<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130710-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 567 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-10-162030720130059</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-149.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-149.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-149.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-149.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 149 
 Procedimiento ordinario 567 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 567 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Porras Arribas, frente a “Avepinser, Sociedad Limitada”, “Germán Sport Fitness, Sociedad Limitada”, y “Gimnasio Alcalá 2000, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Paloma Porras Arribas, frente a “Avepinser, Sociedad Limitada”, y “Germán Sport Fitness, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a dichas demandadas a abonar a la actora, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 1.387,78 euros, así como 138,78 euros más por interés legal por mora.
  Se absuelve de responsabilidad a “Gimnasio Alcalá, Sociedad Limitada”, en relación con la pretensión deducida en el presente procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 3.000 euros la cuantía reclamada por la parte actora [artículo 191.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social].
  Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencia y autos, dejando en autos testimonio de la misma.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente, se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Avepinser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.931/13)</texto>
</documento>