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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Juicio de faltas 452 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20 
 
 137 
 Juicio de faltas 452 de 2012 
  EDICTO
  Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.
  Doy fe y testimonio. En el juicio de faltas número 452 de 2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 24 de octubre de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20, de Madrid, los presentes autos de juicio de verbal de faltas número 452 de 2012, seguidos por estafa, en los que han sido partes, además del ministerio fiscal: “ES Agrícola El Casar”, como denunciante y perjudicada, y como denunciado, don Gonzalo Ojeda Cano, convengo en señalar lo siguiente
  Que debo condenar y condeno a don Gonzalo Ojeda Cano, como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, anteriormente definida, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 15 euros, responsabilidad personal subsidiaria de  un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, costas del proceso y a indemnizar a “ES Agrícola El Casar” en la cantidad de 80 euros.
  Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es  firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que debe formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gonzalo Ojeda Cano, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/20.545/13)</texto>
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