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    <identificador>BOCM-20130710-132</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 7. Divorcio contencioso 1.550 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7 
 
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 Divorcio contencioso 1.550 de 2011 
  EDICTO
  En el juicio sobre procedimiento de divorcio contencioso seguido al número 1.550 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es el siguiente:
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Cruz López Hurtado, frente a don Diego Néstor Delménico, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial, la revocación de los consentimientos y poderes, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  No se hace imposición en materia de costas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Diego Néstor Delménico, mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 13 de marzo de 2013..El secretario (firmado).
  (02/4.843/13)</texto>
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