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    <identificador>BOCM-20130710-131</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 893 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 131 
 Procedimiento 893 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de modificación de medidas en supuesto contencioso al número 893 de 2012, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Alcalá de Henares (Madrid), a 17 de mayo de 2013..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas al número 893 de 2012, en los que son partes: como demandante, doña María Isabel Sánchez Sanz, representada por el procurador señor Moreno Moreno y asistida por la letrada doña Diana Galindo Serrano, y como demandado, don Juan Antonio Almarza Bermejo, declarado en situación procesal de rebeldía; sin intervención del ministerio fiscal...
  Fallo
  Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Moreno Moreno, en nombre y representación de doña María Isabel Sánchez Sanz, debo acordar como acuerdo no haber lugar a modificar las medidas relativas al uso y disfrute del domicilio conyugal, fueron fijadas en la sentencia de divorcio que puso fin al matrimonio existente entre las partes.
  No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio Almarza Bermejo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/20.543/13)</texto>
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