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    <identificador>BOCM-20130710-130</identificador>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 840 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
 130 
 Procedimiento 840 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 840 de 2012, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 282 de 2013
  En Alcalá de Henares (Madrid), a 20 de mayo de 2013..Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 840 de 2012, en los que son partes: como demandante, don Hilary Chiduluem Onaku, representado por la procuradora señora Pavón Vela y asistido por la letrada doña Virginia de la Cruz Burgos; como demandado, doña Eleonora Rosa Vaz Arigema De Sousa Graca, declarada en situación procesal de rebeldía sin intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Pavón Vela, en nombre y representación de don Hilary Chiduluem Onaku, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representado y doña Eleonora Rosa Vaz Arigema De Sousa Graca, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:
  Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial existente.
  No se atribuye el uso del domicilio conyugal a ninguna de las partes.
  No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Eleonora Rosa Vaz Arigema De Sousa Graca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/20.559/13)</texto>
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