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    <identificador>BOCM-20130710-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 91. Juicio verbal 1.718 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 
 128 
 Juicio verbal 1.718 de 2012 
  EDICTO
  Que en el Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid en fecha 21 de mayo de 2013 se ha dictado sentencia por el ilustrísimo magistrada-juez de este Juzgado don Eduardo Corral Corral, contra la que no cabe recurso, y cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 21 de mayo de 2013..Vistos por el señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo verbal número 1.718 de 2012, seguidos a instancias de la mercantil “FCE Bank PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón y asistida por el letrado don Álvaro Puga Bustos, contra don Darwin Giovanny Mena Criollo y don Javier Arturo Parrales Parrales, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil “FCE Bank PLC, Sucursal en España, Sociedad Anónima”, contra don Darwin Giovanny Mena Criollo y don Javier Arturo Parrales Parrales, ambos en rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 2.867,25 euros, cantidad que devengará el interés moratorio pactado, consistente en dos veces y media veces el interés legal del dinero legalmente establecido para cada año desde la fecha de liquidación de saldo (29 de mayo de 2012), ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Encontrándose la demandada doña Luz Enelia Sandoval Galindez en ignorado paradero, sirva la presente para su notificación en forma.
  En Madrid, a 21 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.817/13)</texto>
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