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    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Somosierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal celebración matrimonios civiles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Somosierra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 111 
 Ordenanza fiscal celebración matrimonios civiles 
  El Pleno del Ayuntamiento de Somosierra, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Somosierra.
  Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo caso el texto íntegro de la ordenanza fiscal. 
  Somosierra, a 25 de junio de 2013..El alcalde-presidente, Francisco Sanz Gutiérrez.
  (03/21.727/13)</texto>
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