<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130710-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>NUEVO BAZTÁN</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Nuevo Baztán. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-10-162090720130092</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-101.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-101.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-101.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/10/BOCM-20130710-101.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NUEVO BAZTÁN</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 101 
 Delegación competencias 
  Decreto de Alcaldía 602/2013..Considerando que esta Alcaldía estima la necesidad de ampliar la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local efectuada por la resolución de Alcaldía 527/2012, de 19 de junio. 
  En uso de las facultades que me confieren los artículos 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y 21.1.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con informe de Secretaría, resuelvo:
  Primero..Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias en las siguientes materias:
  .	El otorgamiento de licencias urbanísticas, salvo las que las leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno, excluidas las licencias de obra menor.
  .	Incoación y resolución de expedientes de disciplina urbanística en relación a actividades y usos sin licencia.
  .	Incoación y resolución de expedientes disciplinarios en materia de personal. 
  .	Contrataciones y concesiones que correspondan a Alcaldía conforme al artículo 21.1.ñ) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de gestión de actividades deportivas y culturales, cuando su importe sea superior a 18.000,00 euros. 
  Segundo..De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada quince días, los días 1 y 16 de cada mes, a las diez y treinta horas. Si coincide en día inhábil, se celebrará el siguiente hábil a la misma hora. 
  Tercero..Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre, así como a los miembros de la Junta de Gobierno Local. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de otorgarse y pone fin a la vía administrativa debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Nuevo Baztán, a 7 de junio de 2013..Ante mí, el secretario (a los solos efectos de fe pública), José María Sánchez Costa..El alcalde, Luis del Olmo Flórez. 
  (03/21.688/13)</texto>
</documento>