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    <fecha_publicacion>2013/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1.856 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 61 
 Procedimiento 1.856 de 2010 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.856 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la mercantil “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de octubre de 2010, debemos anular y anulamos la ordenanza fiscal citada por no ser conforme a derecho en cuanto se refiere a los servicios de telefonía móvil.
  No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo en Madrid, a 12 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/20.511/13)</texto>
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