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    <fecha_publicacion>2013/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 1.156 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 60 
 Procedimiento 1.156 de 2010 
  SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
  Sección Novena
  EDICTO
  Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 1.156 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de julio de 2010, debemos anular y anulamos la ordenanza fiscal citada por no ser conforme a derecho en cuanto se refiere a los servicios de telefonía móvil.
  No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
  Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación expido el presente edicto que firmo en Madrid, a 12 de junio de 2013..El secretario (firmado).
  (03/20.538/13)</texto>
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