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    <identificador>BOCM-20130709-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Procedimiento 459 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 
 183 
 Procedimiento 459 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 459 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente a don Ángel Jesús Castellanos Carpintero, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Placaza, Placas y Serigrafía, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando totalmente la demanda interpuesta por “Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial en el pago de la prestación de incapacidad temporal, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Placaza, Placas y Serigrafía, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la prestación derivada de incapacidad temporal derivada de accidente laboral y a los gastos de asistencia médica por la cuantía total de 3.010,06 euros, y condenando subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de sus respectivas responsabilidades, al pago de la prestación para el caso de insolvencia de la empresa, y debo absolver y absuelvo a don Ángel Jesús Castellanos Carpintero de todos los pedimentos de la demanda.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Placaza, Placas y Serigrafía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 10 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.572/13)</texto>
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