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    <fecha_publicacion>2013/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 1.196 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 85 
 Procedimiento ordinario 1.196 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.196 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Reina Moya, frente a “Cerrajería Canillas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 4 de junio de 2013 siguiente:
  Que desestimando la demanda de resolución de contrato y estimando la de reclamación de cantidad y de despido formulada por don Juan José Reina Moya, contra “Cerrajería Canillas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor 2.022,05 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral y 11.848,93 euros en concepto de salarios adeudados, más el 10 por 100 de esta última cantidad en concepto de interés por mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerrajería Canillas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.986/13)</texto>
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