<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20130706-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2013/07/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 228 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2013-07-06-159240620130066</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/06/BOCM-20130706-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/06/BOCM-20130706-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/06/BOCM-20130706-79.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/07/06/BOCM-20130706-79.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 79 
 Procedimiento ordinario 228 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 228 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Fe Sánchez Juárez, frente a don José Vicente Estrada Esteban, “Adicional Gestión Distrocao e Gestao Comercial, Sociedad Anónima”, “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Iberlink, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 198 de 2013
  En Madrid, a 31 de mayo de 2013..Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: doña María Fe Sánchez Juárez, como demandante, asistida por el letrado don Alfonso Prados Torrico, y como demandados, “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Iberlink, Sociedad Anónima”, y don José Vicente Estrada Esteban, como administrador concursal de las sociedades indicadas, y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos en el juicio, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña María Fe Sánchez Juárez, contra “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Iberlink, Sociedad Anónima”, y don José Vicente Estrada Esteban, en su condición de administrador concursal, y el Fondo de Garantía Salarial.
  1.  Condeno a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, e “Iberlink, Sociedad Anónima”, solidariamente, a abonar a la demandante la suma de 2.987,96 euros, más los intereses de dicha cantidad, a excepción del complemento acordado en el expediente de regulación de empleo de suspensión (1.624,59 euros), contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial, así como a don José Vicente Estrada Esteban, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0228/12, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente, salvo que se hallara legalmente exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Adicional Logistics España, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.820/13)</texto>
</documento>