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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento ordinario 301 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 65 
 Procedimiento ordinario 301 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 301 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Merlón Rodríguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Rolgrán, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Ante mí, la secretaria judicial, comparece la letrada doña Almudena de Agustín García, con número de colegiada 55.629, en nombre y representación del demandante en este proceso don Julián Merlón Rodríguez, según “apud acta” que consta en autos, y manifiesta que desiste de su demanda, origen del presente procedimiento, suplicando se le tenga por desistido.
  Comparece don José Fernando Alonso Núñez, con documento nacional de identidad número 51677820-V, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial-
  “Rolgrán, Sociedad Limitada”, no comparece.
  Decreto
  En Madrid, a 4 de junio de 2013.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Julián Merlón Rodríguez de la acción ejercitada en este procedimiento, por acordar su resolución en vía administrativa, y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2508/0000/64/0301/12.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rolgrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.823/13)</texto>
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