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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento ordinario 917 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
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 Procedimiento ordinario 917 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 917 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Llamas García, frente a don Carlos Hernán Jiménez, doña María Belén Coca Gutiérrez, doña Raquel Hernán Carretero y “Transportes Carlos Hernán , Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas de extinción de la relación laboral, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y de despido formuladas por don Alberto Llamas García, contra don Carlos Hernán Jiménez, “Transportes Carlos Hernán , Sociedad Limitada”, doña María Belén Coca Gutiérrez y doña Raquel Hernán Carretero, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones planteadas en su carta por el actor, declarando extinguida la relación laboral existente con el demandante con efectos de fecha 9 de febrero de 2012, con derecho a la percepción de una indemnización de 1.719,34 euros, a cuyo abono condeno a don Carlos Hernán Jiménez.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/ 0000/60/0917/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Carlos Hernán, Sociedad Limitada”, y don Carlos Hernán Jiménez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de junio de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.006/13)</texto>
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