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    <titulo>– Tielmes. Organización y funcionamiento. Ordenanza bolsa de empleo municipal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TIELMES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 21 
 Ordenanza bolsa de empleo municipal 
  Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del Servicio de Intermediación Laboral “bolsa de empleo” del Ayuntamiento de Tielmes, en sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 7 de marzo de 2013, finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a su publicación a los efectos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
  ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL “BOLSA DE EMPLEO MUNICIPAL”
  La Concejalía de Vivienda, Hacienda e Industria y Empleo del Ayuntamiento de Tielmes, en su labor de facilitar la inserción laboral de los ciudadanos del municipio, ofrece a todos los vecinos empadronados en el municipio una bolsa de empleo municipal a través de la cual se pretende facilitar el acceso al mercado laboral de aquellas personas que se encuentran en situación legal de desempleo.
  La bolsa de empleo municipal tiene como objetivo realizar una función de intermediación laboral actuando como el instrumento que pondrá en contacto a trabajadores en búsqueda de empleo y a empresas de Tielmes y municipios limítrofes que demanden personal para cubrir sus necesidades productivas.
  El Servicio de Intermediación Laboral de la bolsa de empleo municipal no tiene competencias para gestionar y tramitar las ofertas de empleo público que puedan generarse en el propio Ayuntamiento de Tielmes u otras corporaciones municipales colindantes.
  En ningún caso la bolsa de empleo municipal se configura como un servicio que proporciona puestos de trabajo “in situ”, sino que colabora con el demandante en la búsqueda de un empleo, ya que su fin es la reinserción laboral de todos aquellos trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo.
  Normativa
  Artículo 1.  Objeto..Esta ordenanza tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento del servicio de bolsa de empleo municipal, prestando un servicio de intermediación laboral entre los trabajadores desempleados empadronados en el municipio y aquellas empresas que demanden personal sirviendo además de medio de información a través de los instrumentos disponibles de todas aquellas ofertas de empleo que se reciben en el Departamento de Desarrollo Local.
  Art. 2.  Ámbito de aplicación..Podrán ser beneficiarios de los servicios de la bolsa de empleo municipal todas aquellas personas empadronadas en Tielmes y que se encuentren en situación de desempleo.
  Art. 3.  Definición..El servicio de bolsa de empleo tiene como fin constituir una base de datos de los desempleados del municipio y gestionar las ofertas de empleo que se reciben en el Ayuntamiento de Tielmes de parte de las empresas que necesitan personal.
  Art. 4.  Requisitos de las personas aspirantes..Son requisitos para formar parte de la bolsa de empleo municipal:
  1.  Ser mayor de dieciséis años. En el caso de que el demandante de empleo no tenga la mayoría de edad, la solicitud deberá ir firmada por el representante legal o tutor del solicitante.
  2.  Estar empadronado en Tielmes.
  3.  Estar en situación de desempleo e inscrito en la oficina de empleo. En caso de ciudadanos extranjeros, estar en posesión del correspondiente permiso de residencia y trabajo.
  Art. 5.  Inscripciones..La inscripción será el modelo normalizado que figura como anexo I de esta ordenanza, que al efecto se le entregará al interesado. Una vez cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, se dirigirá al Departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Tielmes. En el caso de menores de edad así como de personas con discapacidad psíquica, la inscripción deberá de ir firmada por el representante legal.
  Art. 6.  Documentación exigida..Junto con la solicitud de inscripción original (anexo I) se presentará la siguiente documentación:
  .	Copia DNI o NIE.
  .	Demanda de empleo actualizada.
  .	“Curriculum vitae”.
  El Ayuntamiento de Tielmes comprobará de oficio la circunstancia del empadronamiento a fecha de la solicitud, no siendo necesario, por tanto, que el solicitante aporte documento acreditativo de la misma.
  Art. 7.  Funcionamiento de la bolsa de empleo municipal..Los días y horario de atención de la bolsa de empleo municipal serán de lunes a viernes, de diez a trece horas. Cualquier variación de los datos recogidos en la inscripción deberá comunicarse al Ayuntamiento de Tielmes en el horario y los días establecidos.
  Según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que incorpore el usuario en este fichero serán destinados para la finalidad descrita anteriormente, siendo el responsable del fichero el Ayuntamiento de Tielmes, ante el que se deben ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal.
  Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, según el Real Decreto 944/1999, de 11 de junio, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para distintas finalidades distintas para las que han sido incorporados por el usuario. No está permitida la cesión de otros datos y a otras entidades diferentes a los contemplados en la presente ordenanza.
  Art. 8.  Actualización de las solicitudes..La inscripción en la bolsa de empleo tiene vigencia de seis meses, pasados los cuales se deberá renovar la misma en el Ayuntamiento, en los días y horarios establecidos. La documentación a presentar será el documento que figura como anexo I. En la base de datos se registrará la fecha de renovación y se modificarán, si los hubiera, los datos rectificados por el demandante.
  Art. 9.  Bajas en la bolsa de empleo..Si el demandante por cualquier motivo quiere darse de baja en la bolsa de empleo, deberá solicitarla por los mismos medios establecidos para la inscripción.
  Las personas inscritas tienen el deber de comunicar al Departamento de Desarrollo Local cualquier modificación de sus circunstancias laborales, es decir, cuando sea contratado y se produzca su baja en el SEPE como demandante de empleo. Los demandantes de empleo tiene total libertad de rechazar las ofertas que se les presenten a través de la bolsa de empleo sin que por ello vayan a ser dados de baja del servicio.
  Art. 10.  Solicitud de candidatos (para las empresas). Ofertas de empleo..Los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten candidatos a la bolsa de empleo serán los siguientes:
  .	Cumplimentar y presentar el modelo de solicitud de candidatos, que figura como anexo II indicando el perfil solicitado de los aspirantes y remitirla por e-mail, fax o personándose en el Ayuntamiento.
  .	Una vez recibida la solicitud, se procederá a su control y archivo.
  .	Posteriormente, se llevará a cabo un sondeo en la base de datos y se elaborará un listado con los candidatos teniéndose en cuenta el perfil solicitado por la empresa.
  .	A la empresa se le remitirá el listado de los candidatos que cumplan el perfil incluyéndose en el mismo, únicamente, los datos referidos al nombre, apellidos, e-mail y teléfono de contacto.
  .	La empresa, una vez recibidos los datos, será la encargada de realizar la selección poniéndose en contacto con los candidatos del listado.
  .	La empresa deberá notificar a la bolsa de empleo el resultado del proceso de selección.
  .	El proceso de gestión de la oferta, desde la recepción de la misma hasta el envío del listado de los candidatos, no será superior a cuarenta y ocho horas, lo que permitirá a las empresas disponer de candidatos, para los puestos que desea cubrir, de forma rápida y sencilla.
  La presente ordenanza será de aplicación cuando el Ayuntamiento se constituya como Agencia de Colocación.
  En Tielmes, a 21 de junio de 2013..El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.
  (03/21.181/13)</texto>
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