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    <identificador>BOCM-20130706-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 552 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 106 
 Procedimiento ordinario 552 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 552 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alejandrina Quintero Rojas, frente a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 138 de 2013
  En Madrid, a 16 de abril de 2013..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 552 de 2012, seguidos a instancias de doña Alejandrina Quintero Rojas, que compareció asistida de la letrada doña Silvia Marta Rodríguez García, contra “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, que no compareció, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña Alejandrina Quintero Rojas, frente a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 810,00 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dicha cuantía deberá ser incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Seguidamente la anterior sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el sitio de costumbre..Doy fe.
  Diligencia..Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia para su notificación a las partes..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de junio de 2013..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.038/13)</texto>
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