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    <fecha_publicacion>2013/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 1.320 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>158</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5 
 
 96 
 Procedimiento ordinario 1.320 de 2011 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Herreros Minagorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario número 1.320 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Ángeles Herreros Minagorre..En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito el día 30 de septiembre de 2011 por la procuradora doña María Irene Arnés Bueno, en la representación procesal que ostenta, únase a los autos de su razón y téngase por aportado copia del poder para pleitos.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por la procuradora doña María Irene Arnés Bueno, actuando en nombre y representación de “Distribuidoras de Bebidas Baco, Sociedad Anónima”, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, que se ha registrado entre las de su clase.
  Segundo..La cuantía de la demanda es la de 9.269,54 euros.
  Parte dispositiva:
  Se admite a trámite la demanda presentada por la procuradora doña María Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de “Distribuidoras de Bebidas Baco, Sociedad Anónima”, frente a “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
  Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.
  Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual la secretaria judicial librará los despachos correspondientes.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con los requisitos procesales para ello conforme viene previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, haciéndose constar que la cuenta de este Juzgado es la número 2433.
  Así lo acuerdo y firmo..Dando fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente para que sirva de emplazamiento a la demandada “La Dehesa de Albatros, Sociedad Limitada”, que se encuentra en paradero desconocido y su publicación en legal forma, se extiende el presente en Madrid, a 11 de junio de 2013..La secretaria (firmado).
  (02/4.699/13)</texto>
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