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    <titulo>– Madrid. Licencias. Taberna del Alabardero, Sociedad Anónima</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 LICENCIAS
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
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 Taberna del Alabardero, Sociedad Anónima 
  Acuerdo del Pleno, de 24 de abril de 2013, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de bar-restaurante en las plantas baja y primera del edificio situado en la plaza de Oriente, número 6, promovido por “Taberna del Alabardero, Sociedad Anónima”, Distrito de Centro.
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de bar-restaurante, en las plantas baja y primera del edificio sito en la plaza de Oriente, número 6, promovido por “Taberna del Alabardero, Sociedad Anónima”, una vez evacuados los trámites exigidos en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de fecha 26 de abril de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones.
  El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril».
  Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 3 de mayo de 2013, un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  Madrid, a 6 de mayo de 2013..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/4.300/13)</texto>
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