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    <fecha_publicacion>2013/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento ordinario 1.284 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>153</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 58 
 Procedimiento ordinario 1.284 de 2011 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.284 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio López López, doña Aránzazu Sánchez Gómez, don Francisco Rodríguez Rodríguez, doña Gema Griñón Gilabert, don Jaime Arévalo González, don Jesús Fernández Viezma, don Jesús Rodríguez García y don José Luis Villa Rodríguez, frente a “Comercializadora Española de Cartón, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Servicios Papeleros Celiber, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio López López, don Jaime Arévalo González, doña Aránzazu Sánchez Gómez, don Francisco Rodríguez Rodríguez, don Jesús Fernández Viezma, don Jesús Rodríguez García, doña Gema Griñón Gilabert y don José Luis Villa Rodríguez, debo condenar y condeno a “Servicios Papeleros Celiber, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las cuantías de: 6.231,16 euros a don Antonio López López, 5.067,08 euros a don Jaime Arévalo González, 1.071,87 euros a doña Aránzazu Sánchez Gómez, 3.460,79 euros a don Francisco Rodríguez Rodríguez, 5.541,62 euros a don Jesús Fernández Viezma, 4.499,46 euros a don Jesús Rodríguez García y 870,06 euros a doña Gema Griñón Gilabert, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora, así como la cantidad de 2.138,58 euros a don José Luis Villa Rodríguez; condenando, igualmente, al administrador concursal don Juan Alonso Muñoz,  a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a “Comercializadora Española de Cartón, Sociedad Limitada”, y absolviendo, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercializadora Española de Cartón, Sociedad Limitada”, y “Servicios Papeleros Celiber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.286/13)</texto>
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