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    <identificador>BOCM-20130629-42</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2013/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 5. Procedimiento 45 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>153</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5 
 
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 Procedimiento 45 de 2012 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO
  En autos de juicio de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia de Majadahonda con el número 45 de 2012, a instancias de “Barreiro Gestión, Sociedad Limitada”, contra “Autotrade Business and Cars, Sociedad Limitada”, y “Mesías Todoinversión, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:
  Sentencia número 50 de 2013
  En Majadahonda, a 19 de abril de 2013..Vistos por mí, María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 45 de 2012, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, la mercantil “Barreiro Gestión, Sociedad Limitada”, con procuradora doña Almudena Astray González y letrado don David Núñez Bonome, y de otra, como demandadas, la entidad “Autotrade Business and Cars, Sociedad Limitada”, con procurador don José Miguel Sampere Meneses y letrado don Carlos Orbañanos Llantero, y la mercantil “Mesías Todoinversión, Sociedad Limitada”, sin procurador ni letrado designados, incomparecida en autos y en situación de rebeldía procesal, sobre juicio ordinario, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Almudena Astray, en nombre y representación de la entidad “Barreiro Gestión, Sociedad Limitada”, contra las mercantiles “Autotrade Business and Cars, Sociedad Limitada”, y “Mesías Todoinversión, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia:
  Se declara a la demandante legítima propietaria de los vehículos “Mercedes-Benz”, modelo CLS, matrícula 6901DVZ, y “BMW”, modelo 330 D, matrícula 7783DXH, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.
  Se acuerda la adecuación de los registros administrativos de Tráfico a la realidad jurídica, con la inscripción del título de propiedad en la Jefatura de Tráfico y en el Registro Especial de Bienes Muebles a nombre de “Barreiro Gestión, Sociedad Limitada”.
  Se acuerda la nulidad y cancelación de la inscripción de la titularidad en los registros administrativos de Tráfico a nombre de “Mesías Todoinversión, Sociedad Limitada”.
  Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de requerimiento a la demandada, en paradero desconocido, “Mesías Todoinversión, Sociedad Limitada”, expido la presente en Majadahonda, a 22 de abril de 2013..El secretario (firmado).
  (03/19.944/13)</texto>
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