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    <fecha_publicacion>2013/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 2. Procedimiento 354 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2 
 
 136 
 Procedimiento 354 de 2012 
  EDICTO
  Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 354 de 2012, a instancias de la parte actora doña Isabel Guijarro Barranco, contra don Gonzalo Gutiérrez Sánchez-Seco, doña Susana Gutiérrez Sánchez-Seco, doña Cristina Gutiérrez Sánchez-Seco y “SC, Comunidad de Bienes”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 486 de 2012
  En Almería, a 18 de diciembre de 2012..Visto por el ilustrísimo señor don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido en materia de despido por doña Isabel Guijarro Barranco, frente a “SC, Comunidad de Bienes”, compuesta por los comuneros doña Susana Gutiérrez Sánchez-Seco, doña Cristina Gutiérrez Sánchez-Seco, don Gonzalo Gutiérrez Sánchez-Seco, y Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Guijarro Barranco, frente a “SC, Comunidad de Bienes”, los comuneros doña Susana Gutiérrez Sánchez-Seco, doña Cristina Gutiérrez Sánchez-Seco, don Gonzalo Gutiérrez Sánchez-Seco, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a los demandados, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, a optar entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, alternativamente, a que le abonen la cantidad de 51.609,34 euros, debiendo, en todo caso, abonar a la actora los salarios de tramitación correspondientes en el supuesto de opción por la readmisión, con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial derivada de los artículos 33 y 26 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a los demandados don Gonzalo Gutiérrez Sánchez-Seco, doña Susana Gutiérrez Sánchez-Seco, doña Cristina Gutiérrez Sánchez-Seco y “SC, Comunidad de Bienes”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 27 de mayo de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.261/13)</texto>
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